Declaración de actividades

23964309 - A los fines de registrar un contrato verbal entre las partes, ¿existe la posibilidad de que, en lugar de presentarse el contrato escrito se especifique las condiciones del contrato verbal?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Desde la creación de la RG 2300/07, como requisito para el trámite de inclusión en el RFOG debía presentarse un contrato o acuerdo vigente, escrito y firmado, ya sea instrumento público o privado, como exigencia mínima para ser oponible entre las partes y ante la AFIP.

El SISA sigue ese sentido, siendo necesario un contrato escrito para registrar una explotación.

  • Fuente: AFIP
23452059 - ¿Qué sujeto deberá, a partir del 01/12/18, registrar las actividades/contratos, en el caso de contratos asociativos?
Fecha de publicación: 20/12/2018

En el caso de contratos asociativos, si bien tanto el aparcero dador como el aparcero tomador son Productores, quien deberá iniciar la carga de datos es el aparcero tomador, seleccionando la opción "Explotación de terceros - Declarante usufructuario".

Posteriormente, el aparcero dador tendrá que ingresar al SISA, módulo "Superficie/Actividad" y confirmar la registración pendiente.

  • Fuente: AFIP
23290188 - ¿Quiénes deberán declarar las actividades?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Una vez concluida y confirmada la carga de datos de la opción "Superficie", los siguientes sujetos deberán informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta:

a) El productor titular: Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, excepto subcontratante, por el/los inmueble/s rural/es explotado/s por él.

b) El tercero productor: que explota uno o más inmuebles rurales no siendo el productor titular, incluido quien actúe en carácter de subcontratista,

c) El subcontratante: que arrienda la tierra y la cede bajo alguna modalidad contractual a un tercero "productor" para su explotación.

Aquellos productores que no dispongan de inscripción en el RENSPA para la explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del SISA, en cuyo caso el organismo competente analizará la información ingresada, otorgando la misma -de corresponder- en un plazo no mayor a 72 horas hábiles. La inscripción en el RENSPA se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico.

En caso de tratarse de un inmueble rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos mencionados en el artículo anterior, el sistema emitirá la correspondiente constancia que contendrá un "Código de Alta de Actividad".

  • Fuente: Arts. 22 y 23 RG 4310/18
23292237 - ¿Cómo se declaran las actividades?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Una vez concluida y confirmada la carga de datos de la opción "Superficie", se deberá ingresar al "Módulo Superficie/Actividad", opción "Actividad" a fin de informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta.

Aquellos productores que no dispongan de inscripción en el RENSPA para la explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del SISA, en cuyo caso el organismo competente analizará la información ingresada, otorgando la misma -de corresponder- en un plazo no mayor a 72 horas hábiles. La inscripción en el RENSPA se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico.

En caso de tratarse de un inmueble rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos mencionados en el artículo anterior, el sistema emitirá la correspondiente constancia que contendrá un "Código de Alta de Actividad".

  • Fuente: Arts. 22 y 23 RG 4310/18
23294286 - ¿Cómo se declara la actividad en caso de inmuebles rurales con titularidad plural?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Cuando la titularidad del inmueble rural sea plural, la solicitud deberá ser iniciada por un productor titular y aceptada por un segundo. Este último, deberá ingresar al sistema donde le serán exhibidas aquellas registraciones pendientes de aceptación/rechazo en las que sea parte involucrada.

El segundo productor titular deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada.

El sistema emitirá una constancia de aprobación o rechazo de actividad, según corresponda.

  • Fuente: Art. 24 RG 4310/18
23296335 - ¿Cómo se declara la actividad cuando se trata de explotación realizada sobre inmuebles rurales ajenos?
Fecha de publicación: 27/09/2018

De tratarse de una explotación realizada sobre inmuebles rurales ajenos, la solicitud para informar la actividad, deberá ser iniciada por el tercero productor o el subcontratante según corresponda

Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato "pdf". De ser admitida la transacción, el sistema emitirá la respectiva constancia.

Esta solicitud deberá ser aceptada o rechazada por el propietario, copropietario, usufructuario u ocupante, según corresponda, ingresando al módulo "Superficie/Actividad", opción "Actividad" donde le serán exhibidas aquellas registraciones en las cuales sea parte y, dentro del término de 10 días corridos, deberá aprobar o rechazarlas, en cuyo caso el sistema emitirá la constancia correspondiente.

Para la aprobación de las solicitudes de alta, modificación o adenda en aquellos casos de titularidad plural, se requerirá la aceptación de 2 de sus titulares; en tanto el rechazo se considerará perfeccionado cuando al menos uno de sus miembros lo confirme.

En los casos de solicitudes de alta aceptadas, la constancia contendrá un "Código de Inclusión de Alta de Actividad", en tanto en los casos de modificación y adenda las constancias contendrán un "Código de Modificación/Adenda de Actividad" que reemplazará al código anterior.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna, la solicitud será rechazada y el sistema emitirá la constancia de rechazo respectiva.

  • Fuente: Arts. 25 y 30 RG 4310/18
23298384 - ¿Cómo se solicita un Nro. de RENSPA desde el SISA?
Fecha de publicación: 17/12/2018

Un productor podrá solicitar un nuevo Nro. de RENSPA, siempre y cuando posea un contrato vigente. Para tal fin, ingresará al SISA módulo "Superficie/Actividad" opción "Empadronamiento de actividad".

Si es el primer contrato o actividad que informa, seleccionará la opción "Alta Actividad". Si por el contrario, está informando una segunda actividad o subcontrato, deberá seleccionar la opción "Subcontratación".

En ambos casos, en el apartado "Actividades" el sistema contendrá el campo "Nro. RENSPA" con opciones desplegables entre las cuales estará la opción de "Solicitar un Nro Renspa". Posteriormente, deberá completar el resto de la información solicitada. La registración quedará pendiente de confirmación por la contraparte. Una vez confirmada, la misma pasará a estar "Pendiente SENASA", organismo que resolverá la correspondiente aprobación o rechazo en un plazo no mayor a 72 horas hábiles.

Finalmente la inscripción en el RENSPA se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Fuente: AFIP
23300433 - ¿Cómo se informan las modificaciones o las adendas?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Cuando se produjera alguna modificación/adenda en los datos de una actividad/contrato, la misma deberá ser informada por propietarios/terceros usufructuarios, según se trate de explotación propia o explotación de terceros.

Para tal fin ingresarán al SISA módulo "Superficie/Actividad" opción "Empadronamiento de Actividad", y presionarán sobre el último ícono de la columna "Operaciones" de la registración que corresponda.

En caso que en alguna de las partes intervinientes, exista más de un actor, al menos un segundo titular/tercero usufructuario deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud de registración de alta.

De aprobar la modificación/adenda, el sistema emitirá una "Constancia de modificación/adenda de tierras rurales explotadas".

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una "Constancia de rechazo de modificación/adenda de tierras rurales explotadas".

  • Fuente: AFIP
23302482 - ¿Cómo se informan las revocaciones de actividades/contratos?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Ante la revocación de un contrato, la misma deberá ser informada por propietarios/terceros usufructuarios, según se trate de explotación propia o explotación de terceros.

A tal fin se deberá acceder al SISA, dentro del módulo "Superficie/Actividad", opción "Empadronamiento de Actividad", y presionar el ícono que se encuentra en medio de la columna "Operaciones" de la registración que corresponda.

En caso que en alguna de las partes intervinientes, exista más de un actor, al menos un segundo titular/tercero usufructuario deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud de registración de alta.

De aprobar la revocación, el sistema emitirá una "Constancia de revocación de tierras rurales explotadas".

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una "Constancia de rechazo de revocación de tierras rurales explotadas".

  • Fuente: Arts. 27 a 30 RG 4310/18
23304531 - ¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones, adendas y/o revocaciones de contratos?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Las modificaciones, adendas y/o revocaciones de contratos deberán ser informadas hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan.

Las aceptación o rechazo por el propietario, copropietario, usufructuario u ocupante, según corresponda, deberá realizarse dentro del término de 10 días corridos.

  • Fuente: Arts. 28 y 30 RG 4310/18
23306580 - ¿Cómo se declaran las altas, modificaciones adendas y/o revocaciones cuando la explotación/subcontratación sea realizada por más de un tercero productor o subcontratante?
Fecha de publicación: 27/09/2018

En el supuesto que la explotación/subcontratación sea realizada por más de un tercero productor o subcontratante, la solicitud de alta, modificación, adenda y/o revocación de la actividad deberá ser iniciada por alguno y aceptada por un segundo para que se emita la constancia respectiva.

  • Fuente: Art. 29 RG 4310/18
23308629 - ¿Cómo se aceptan o rechazan las solicitudes de alta, modificación, adenda y/o revocación de actividades?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Informada el alta, modificación, adenda y/o revocación de la actividad, el propietario, copropietario, usufructuario u ocupante, según corresponda, deberá ingresar al Módulo "Superficie/Actividad", dentro de la opción "Actividad" donde le serán exhibidas aquellas registraciones en las cuales sea parte y, dentro del término de 10 días corridos, proceder a aprobar o rechazarlas, en cuyo caso el sistema emitirá la constancia correspondiente.

Para la aprobación de las solicitudes en aquellos casos de titularidad plural, se requerirá la aceptación de dos de sus titulares; en tanto el rechazo se considerará perfeccionado cuando al menos uno de sus miembros lo confirme.

En los casos de solicitudes de alta aceptadas, la constancia contendrá un "Código de Inclusión de Alta de Actividad", en tanto en los casos de modificación o adenda las constancias contendrán un "Código de Modificación/Adenda de Actividad" que reemplazará al código anterior.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna, la solicitud será rechazada y el sistema emitirá la constancia de rechazo respectiva.

  • Fuente: Art. 30 RG 4310/18
23310678 - ¿Cómo se podrán consultar los datos ingresados?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Todos los actores intervinientes podrán consultar los datos de las actividades ingresadas, vigentes o no, junto con las constancias respectivas, a través del módulo "Consultas" del SISA.

  • Fuente: Art. 31 RG 4310/18
23312727 - ¿Por qué el sistema no permite efectuar una nueva transacción?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Cuando existiera una solicitud pendiente de aceptación por la contraparte, referida a un mismo contrato, el sistema no permite efectuar una nueva transacción informática.

  • Fuente: Art. 32 RG 4310/18
23314776 - ¿En qué casos se podrá determinar la recategorización de la calificación en el SISA?
Fecha de publicación: 27/09/2018

AFIP, podrá determinar la recategorización de la calificación en el SISA, en las siguientes situaciones:

a) Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar la opción "Actividad" del módulo "Superficie/Actividad".

b) La documentación suministrada en formato "pdf" o su contenido resulte apócrifo, falso o adulterado.

c) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten.

  • Fuente: Art. 33 RG 4310/18
23923329 - ¿Se deben informar los contratos vencidos?
Fecha de publicación: 21/02/2019

No, independientemente de la existencia de pagos pendientes, sólo deben informarse contratos vigentes.

  • Fuente: AFIP
23925378 - ¿Qué consideraciones se deberán tener en cuenta al adjuntar la documentación solicitada módulo "Superficie/Actividad" (escritura, boleta de impuesto inmobiliario, contrato de explotación, etc.)? ¿Se pueden adjuntar varios documentos?
Fecha de publicación: 21/02/2019

Para escanear la documentación requerida por el servicio, se deberá tener en cuenta que el tamaño máximo de cada archivo a adjuntar es de 6 Mb, motivo por el cual se recomienda escanear el documento en 150 dpi y escala de grises.

Por otra parte, se aclara que el sistema admite la carga de sólo un documento para cada partida inmobiliaria, debiendo unificar todas las escrituras/documentos que acrediten la titularidad/usufructo del inmueble en un sólo archivo para poder adjuntarlas.

  • Fuente: AFIP
23927427 - ¿Cómo se realiza el empadronamiento del domicilio y de la actividad, cuando se hubiera cedido el usufructo del inmueble sin cesión de la nuda propiedad?
Fecha de publicación: 21/02/2019

Cuando se hubiera realizado una cesión del usufructo del inmueble sin que se haya habido cesión de nuda propiedad, el propietario (cedente) declarará el domicilio del inmueble adjuntando el título de propiedad correspondiente.

Por otra parte, el empadronamiento de la actividad deberán realizarlo los terceros usufructuarios, entendiéndose por éstos, a aquellas personas que desarrollarán la actividad de:

- Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-,

- Subcontratación, cuyo destino posterior sea la actividad mencionada en el ítem anterior.

  • Fuente: AFIP
23929476 - ¿Qué se entiende por "cesión gratuita u onerosa con derecho a usufructo" y cómo se efectúa la registración?
Fecha de publicación: 21/02/2019

La "cesión gratuita u onerosa con derecho a usufructo" es una modalidad contractual mediante la cual una de las partes intervinientes (cedente) cede a un tercero el usufructo (cesionario) de la tierra rural para que este último la explote o subcontrate la misma.

En este caso el propietario de la tierra rural (cedente) deberá empadronar el domicilio y posteriormente, el cesionario podrá registrar la actividad a desarrollar.

Finalmente, la contraparte deberá proceder a aceptar dicha registración.

  • Fuente: AFIP
23931525 - ¿Cómo debe registrarse una tierra rural propiedad de uno de los cónyuges cuando la explotación de la misma la realiza el otro?
Fecha de publicación: 21/02/2019

El cónyuge titular del inmueble deberá registrar el domicilio. Posteriormente, quien explotará la tierra, empadronará la actividad a desarrollar seleccionando como tipo de contrato "cesión gratuita".

La documentación respaldatoria a adjuntar será una Multinota (F 206/M), en la que el cónyuge titular manifiesta su voluntad de ceder el usufructo como así también la libreta de matrimonio para acreditar el vínculo.

  • Fuente: AFIP
23933574 - Cuando se realice una actividad ganadera pero, parte del campo se destine al cultivo de granos que posteriormente no serán para la venta, sino como insumo para la ganadería ¿cómo se deberá proceder?
Fecha de publicación: 21/02/2019

Cuando se empadrone un domicilio se deberá registrar la totalidad de hectáreas que conforman el establecimiento agropecuario. Luego, cuando se empadrone la actividad, se registrarán únicamente aquellas hectáreas destinadas al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosas- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, independientemente del destino que se les dé a dichos cultivos. También se registrarán las subcontrataciones con igual destino.

  • Fuente: AFIP
23947917 - ¿Cómo se deberá empadronar la actividad en caso de tierras rurales con subcontratación?
Fecha de publicación: 22/02/2019

En tierras rurales subcontratadas, la solicitud para informar la actividad a realizar deberá ser iniciada por el sub-contratista, debiendo el sub-contratante facilitarle el código de registración original.

Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de subcontratación en formato "pdf".

Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.

Cuando en alguna de las partes intervinientes, exista más de un actor, al menos un segundo titular/tercero usufructuario deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud de registración de alta.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una "Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas".

  • Fuente: AFIP
23949966 - En los casos de "cesión gratuita con derecho a usufructo" entre cónyuges o entre padres e hijos, la multinota a adjuntar ¿debe estar presentada previamente en la dependencia?
Fecha de publicación: 22/02/2019

La multinota a adjuntar para el caso de "cesión gratuita con derecho a usufructo" entre cónyuges o entre padres e hijos, deberá ser presentada y recepcionada en la dependencia de AFIP en la cual el contribuyente se encuentra inscripto.

Dicha multinota deberá tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto, podrá ser firmada en presencia de un funcionario de este Organismo, quien actuará como autoridad certificante de dicha firma.

Se deberá tener en cuenta que la recepción de la misma por parte de la dependencia no implicará la validación de su contenido.

Una vez recepcionada, la multinota deberá ser escanear en formato PDF y adjuntada en SISA como documentación respaldatoria, adjuntando también la documentación que acredite el vínculo (libreta de matrimonio o partida de nacimiento)

  • Fuente: AFIP
23952015 - ¿Cómo se deben registrar los diferentes contratos celebrados individualmente por los titulares de un inmueble rural en condominio?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Al registrar la actividad, se distribuirá de forma proporcional a cada condómino, el 100% de participación en la explotación de las hectáreas informadas. No obstante, el sistema dispone del botón "Editar porcentajes" mediante el cual se podrá modificar los porcentajes de corresponder, permitiendo indicar hasta el 100% para uno de los propietarios y el 0% a los demás condóminos. Luego se deberá presionar "guardar" a fin que el sistema almacene los nuevos porcentajes de participación declarados.

Los porcentajes declarados refieren a la participación en la actividad que se está dando de alta y no a los porcentajes de titularidad. Por otra parte, se deberá considerar la cantidad de hectáreas explotadas informadas. El sistema permitirá la registración siempre que para el porcentaje de participación exteriorizado, las mismas no excedan las hectáreas totales que le corresponde a ese condómino de acuerdo al porcentaje de titularidad que se informó al empadronar el domicilio.

En todos los casos, y con independencia del porcentaje de participación que se ingrese para cada condómino, el sistema requerirá de todas formas la conformidad de al menos un condómino adicional.

Asimismo, siendo que cada condómino es propietario de un porcentaje ideal del inmueble, no podrán disponer por separado del porcentaje de la propiedad que le corresponde a cada uno. En tal sentido, si se hicieran distintos contratos sobre un inmueble en condominio, cada contrato tiene que tener el consentimiento de todos los condóminos.

  • Fuente: AFIP
23954064 - ¿Cómo se registra una cesión gratuita realizada por los socios en favor de una sociedad del Cap. I Secc. IV Ley 19.550 (Sociedades irregulares)?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Si el inmueble es propiedad de uno de los socios, será éste quien debe dar el alta del domicilio seleccionando la opción "único propietario".

Si el propietario cede el inmueble para que lo explote la sociedad, se deberá registrar un "contrato de cesión gratuita con derecho a usufructo" en favor de la misma. Asimismo, para que el sistema admita este tipo de registración, es requisito que la CUIT cedente se encuentre informada como componente societario de la cesionaria en el Sistema Registral.

En este caso, al ser la sociedad quien explote las tierras, el "Empadronamiento de la Actividad" (registrando el "contrato de cesión gratuita con derecho a usufructo" y seleccionando como actividad "agricultura") deberá realizarlo la misma Sociedad. A los efectos que la registración de la actividad sea dada de alta, deberá ingresar la contraparte a aceptar el contrato registrado.

  • Fuente: AFIP
23958162 - ¿Cómo debe registrarse un contrato de arrendamiento celebrado entre el propietario de una tierra rural y un tercero usufructuario, cuando este último se asociará con terceros para el desarrollo de la actividad de cultivo mediante un contrato de aparcería?
Fecha de publicación: 22/02/2019

En este caso, la vinculación entre el propietario y el tercero usufructuario se registrará como contrato de arrendamiento, cuya actividad será la subcontratación y se adjuntará a tal efecto, el documento correspondiente.

Posteriormente, se deberá registrar el contrato de aparcería que se celebrará entre el tercero usufructuario (que actúa en carácter de sub-contratante) y el subcontratista (terceros que se asociarán al sub-contratante), quien tendrá como destino el desarrollo de la actividad de Agricultura, adjuntando la documentación correspondiente.

  • Fuente: AFIP
23960211 - ¿Cómo se deberá proceder en el caso de inmuebles con dos o más condóminos, donde cada uno arrienda su parte a un tercero con contratos de arrendamiento por separado?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Cada tercero usufructuario podrá informar su contrato celebrado sin inconvenientes. No obstante, al momento de consignar la CUIT del propietario para buscar el domicilio, tendrá que ingresar la CUIT del condómino que realizó la carga de datos.

Asimismo, en el apartado "Intervinientes" deberá presionar el botón "Editar porcentajes" e ingresar los porcentajes que correspondan a cada uno de los condóminos, admitiendo el 100% para uno de éstos y el 0% para el resto. Para que se almacene el cambio tendrá que presionar el botón "Guardar".

Independientemente del porcentaje de participación, será necesario que la registración sea confirmada por el condómino con el que se celebra el contrato y un condómino adicional.

  • Fuente: AFIP
23962260 - ¿Se puede registrar un contrato de comodato? ¿Se puede subcontratar la tierra en comodato?
Fecha de publicación: 22/02/2019

No, ya que la modalidad de comodato no se encuentra contemplada en la Ley de arrendamientos rurales y aparcerías (Ley 13.246). Un contrato de comodato implica que el comodatario recibe un derecho de índole personal (de uso), no así de disponer de los frutos o accesorios del bien objeto del contrato.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley citada en el párrafo anterior es obligación de las partes, en este tipo de contrato, explotar personalmente el uso de la tierra, siéndole prohibido, entre otros, ceder en arrendamiento. Por este motivo el sistema no contempla la posibilidad de subcontratar tierras en comodato.

  • Fuente: AFIP